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ORDEN PRE/2059/2018, de 26 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la financiación de la "Cátedra de Desarrollo Directivo Femenino".

Publicado el 28/12/2018 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/4/0041 el convenio suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2018, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA "CÁTEDRA DE DESARROLLO DIRECTIVO FEMENINO"

En Zaragoza, a 16 de noviembre de 2018.

De una parte, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en virtud de Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultada para este acto en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 9 de octubre de 2018.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Universidad de Zaragoza es una institución de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

II. La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

III. El 11 de febrero de 2009 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza. Conforme a lo previsto en el mencionado Reglamento se constituye la "Cátedra de Desarrollo Directivo Femenino" de la Universidad de Zaragoza que persigue como objetivos fundamentales la formación de mujeres en habilidades técnicas y competenciales de dirección, al tiempo que fomenta la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos de responsabilidad y dirección por las mujeres. La Cátedra participa en la organización de cursos de formación en responsabilidades directivas y de actualización en alta dirección para mujeres. Aborda la elaboración de estudios que permitan identificar y eliminar los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a los puestos de poder. Su finalidad es identificar y promover el talento femenino, permitiendo el desarrollo de las habilidades y capacidades profesionales de las mujeres, potenciando su liderazgo.

IV. Para la consecución de los propósitos indicados y del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, la "Cátedra de Desarrollo Directivo Femenino", se propone ampliar la colaboración a otras entidades y empresas, que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos. IV. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, enumera entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positivas y, concretamente en su artículo 77. 2.ª las competencias ejecutivas en trabajo y relaciones laborales. Conforme al Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, corresponden a este departamento las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral y, concretamente, la promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.

V. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, contribuirá participando en la financiación de la "Cátedra de Desarrollo Directivo Femenino" y de las actividades formativas que en ella se promuevan, encaminadas a potenciar el acceso y permanencia de la mujer a puestos de toma de decisión en las empresas y entidades públicas y privadas. Asimismo, se financiarán cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo de la investigación en el ámbito de la igualdad y no discriminación de la mujer en el acceso a puestos directivos. Dicha colaboración se llevará a cabo por el Departamento de Economía, Industria y Empleo a través de la Dirección General de Trabajo.

VI. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 28, dice expresamente: "Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal".

La subvención en régimen de concesión directa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019.

VII. El interés público y social viene determinado por la necesidad y obligación por parte del Gobierno de Aragón de ejecutar la política pública asumida, mediante el fomento de medidas de igualdad laboral y, por ende, velar por el cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya finalidad, es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

VIII. A nivel nacional, según estudios realizados por la Asociación Española de Directivos tan sólo un 12% son directivas, desempeñando tareas de dirección en áreas tradicionalmente ya feminizadas, como los recursos humanos o el marketing.

Las recientes actualizaciones realizadas en el Código unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas aprobado por Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 22 de mayo de 2006, recomiendan que se favorezcan la diversidad de conocimientos, experiencias y género para alcanzar el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración. Presencia que hoy en día es del todo insuficiente, ya que sólo el 23,7% de los consejeros de las empresas que constituyen el IBEX35 son mujeres; porcentaje que se reduce significativamente en el mercado continuo, integrado por 133 empresas, incluidas IBEX35, pues es sólo del 19,2%.

En el informe elaborado por Eurostat -la oficina estadística de la Unión Europea-, en colaboración con los Institutos Nacionales de Estadística de la UE y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio "La vida de las mujeres y hombres en Europa-Un retrato estadístico-Edición 2017" se resalta entre otros datos que, en el ámbito laboral, los hombres generalmente ocupan posiciones más altas que las mujeres, ya que solo un tercio (33 %) de los directivos de la UE en 2016 eran mujeres y que en ninguno de los Estados miembros no superaba el 50 % el porcentaje de mujeres que ocupaba esta posición.

Es evidente que los obstáculos se suceden en la promoción profesional de las mujeres, menospreciando la alta cualificación de muchas de ellas, y constituyendo una de las principales causas de la brecha salarial entre mujeres y hombres.

IX. Acreditado el interés público y social y la especificidad del programa de acciones a desarrollar a través de la "Cátedra de Desarrollo Directivo Femenino", justifican la dificultad de su convocatoria pública y la idoneidad de suscribir el presente convenio con la Universidad de Zaragoza y la concesión de subvención en régimen directo, ya que los fines y características de la cátedra son únicas en nuestra Comunidad Autónoma, garantizando la eficiencia en la consecución de los objetivos que persigue el Gobierno de Aragón, en el ámbito de la igualdad y no discriminación de la mujer en el acceso a puestos directivos.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación de la "Cátedra de Desarrollo Directivo Femenino", que contribuya a la generación de conocimiento en las áreas de interés para la Cátedra.

Objetivos de la Cátedra.

La Cátedra nace con los siguientes objetivos:

- Desarrollar la cooperación entre la Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento y promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas.

- Generar investigación avanzada, que permita la adecuada evolución e integración del mundo académico y empresarial.

- Desarrollar una política de formación práctica de los estudiantes universitarios y los profesionales del sector empresarial.

- Visibilizar la carrera directiva para mujeres en edad universitaria, inspirarles y darles referentes.

- Desarrollar una política de formación en habilidades técnicas y competenciales de dirección.

- Fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos de responsabilidad y dirección en cualquier ámbito organizativo.

- Identificar las barreras y obstáculos que impiden que las mujeres accedan a cargos de dirección.

Actividades de la Cátedra.

De las actividades que se desarrollan en el contexto de la "Cátedra de Desarrollo Directivo Femenino", durante el periodo de vigencia de este convenio serán objeto de subvención por el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, la ejecución de las siguientes acciones:

Con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, la colaboración se centrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes:

- Organización de conferencias, encuentros y debates con mujeres en puestos de dirección en todas las áreas funcionales, tanto en organizaciones públicas como privadas, del mundo de la empresa, la política, la cultura y el deporte. Aportando referentes de mujeres inspiradoras, que marquen un modelo y un camino a seguir.

- Proporcionar a las mujeres directivas y jóvenes pre-directivas cursos formativos que les permitan estar preparadas para seguir afianzándose como directivas o para dar el salto a puestos de dirección y sentirse empoderadas para ejercer estos puestos en sus organizaciones. Fomentar que estas mujeres aspiren a puestos de mayor responsabilidad.

- Promover la igualdad de oportunidades en el acceso a puestos de dirección a través de foros de debate, de desarrollo de buenas prácticas que se puedan poner en marcha en las empresas y organizaciones. Diseñar y organizar actividades de comunicación, difusión, sensibilización y promoción en esta área.

- Realizar proyectos de investigación y estudios que permitan identificar cuáles son las barreras que frenan el avance de las mujeres hacia puestos directivos y proponer prácticas para erradicarlas.

- Organizar formación continua en el ámbito del desarrollo del talento femenino en diferentes formatos, dirigida tanto a la comunidad universitaria como al entorno empresarial y adaptada a sus necesidades específicas.

- Incrementar la participación de directivas de empresas en la Universidad para compartir experiencias adquiridas.

- Dotación de becas para estudiantes que realicen estudios en materias propias de esta Cátedra.

- Promover la realización de prácticas de alumnos de cursos de formación en empresas.

- Apoyar la realización de tesis doctorales y proyectos fin de carrera en el ámbito de actividad cubierto por la Cátedra.

- Concesión de premios.

- Contratación de personal con cargo a la Cátedra, si fuese necesario.

- Contratación de personal en formación (al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre de 2011, "Boletín Oficial del Estado", número 259, de 27 de octubre), si fuese necesario.

Con carácter específico, las actividades a ejecutar por la "Cátedra de Desarrollo Directivo Femenino", durante el periodo elegible entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, cuyo desarrollo tendrá lugar en las instalaciones que la Universidad de Zaragoza disponga, se concretan en las siguientes acciones:

Acción primera: Encuentro con Mujeres líderes.

Desarrollo de un panel de varias mujeres en el que se intercambiarán experiencias vitales para llegar a posiciones de liderazgo.

Acción segunda: Ciclo de experiencias de Mujeres líderes en distintas áreas funcionales.

Se impartirán contenidos formativos que versarán sobre diferentes temas como: Marketing, Finanzas, Recursos Humanos, Dirección General, Dirección de Operaciones, Dirección de Ventas y Exportación, Dirección de firmas de abogacía, Auditoría etc.

En ambas acciones se contará con la participación de profesionales directivas de Aragón.

Acción tercera: Trabajo de investigación sobre mujeres directivas en empresas ubicadas Aragón.

Con este trabajo de investigación pionero en nuestra Comunidad, además de poder comparar sus resultados con otros estudios nacionales, permitirá conocer datos sobre el porcentaje de mujeres en Dirección, por tipo empresa, rangos salariales, edad, proyección, etc. Este estudio de investigación irá dirigido a los alumnos, becarios o doctorandos de la Universidad de Zaragoza.

Acción cuarta: Diseño página web de la Cátedra. Tendrá como objetivo visibilizar el contenido de las actividades que se vayan desarrollando en la Cátedra y servirá de herramienta informativa y de comunicación para todos usuarios, empresas y alumnos.

Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya finalidad, es hacer efectiva el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

El coste total de la actividad a subvencionar supone un presupuesto de 20.000 € que se desglosa, considerando las acciones programadas cuyo desarrollo se refleja en el texto del convenio, según el siguiente cuadro de distribución:

Estas cantidades son aproximadas, de tal manera que podrán variar y compensarse entre sí las acciones anteriormente expuestas, siempre que queden convenientemente justificadas y no superen en conjunto el importe total por el que se suscribe el convenio.

Financiación y pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón subvencionará estas actividades con la cantidad de veinte mil euros (20.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/15030/3151/440222/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Ley 2/2018, de 28 de febrero, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.

Se podrá conceder anticipos de pago sin que en ningún caso sean superiores al 25% del importe de la subvención concedida, en cumplimiento del punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en fecha 13 de septiembre de 2011, en los términos contemplados en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Compromisos de las partes.

La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo a los fines propios de las actuaciones pactadas con el mismo.

2.º Comunicar al Departamento de Economía, Industria y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3.º Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

4.º Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se autoriza al órgano gestor para obtener los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la Universidad de Zaragoza deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que le resulte de aplicación.

5.º Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, admitiendo si fuera preciso la presencia del personal designado por el Departamento de Economía, Industria y Empleo para realizar el seguimiento y evaluación del programa financiado, y facilitar cuanta información, económica o de otro tipo, le sea solicitada a tal efecto. En especial, la Universidad de Zaragoza habrá de facilitar identificación individualizada de los usuarios de cada proyecto.

6.º Dar publicidad de la subvención percibida, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como divulgar la existencia y actividades de la cátedra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza.

7.º En todos los materiales impresos que se realicen en las actuaciones programadas en este convenio, se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Gobierno de Aragón. Además, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, habrá de solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la obligación de realizar actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8.º Cumplir las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables. Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, el incumplimiento de las obligaciones exigibles dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas. La cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Trabajo, atendiendo al principio de proporcionalidad y al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, así como a cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

9.º Presentar al Departamento de Economía, Industria y Empleo una memoria de las actividades realizadas antes del 31 de enero del año 2019.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar a la Universidad de Zaragoza el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

4.º Colaborar en la divulgación de la documentación, contenido y conclusiones de las actividades desarrolladas en este convenio, a través de la web del Gobierno de Aragón en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza.

Ambas partes están obligadas en la ejecución del convenio a la observancia del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2011).

Comisión de seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por cuatro representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.

Se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:

a) Proponer al Rector de la Universidad de Zaragoza el nombramiento o destitución del Director o Directora de la Cátedra.

b) Elaborar el calendario de ejecución del programa de acciones señaladas en la cláusula tercera del presente convenio.

c) Informar al Rector del programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.

d) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.

e) Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades de la Cátedra y dar traslado de la misma al Rector.

f) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

g) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea la Cátedra.

La Universidad de Zaragoza, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, nombrará un Director o Directora responsable de la Cátedra para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, que ejercerá su cargo por periodos anuales renovables, en tanto se acuerde la renovación del convenio, hasta el límite máximo que fije la Comisión Mixta.

Éste realizará los planes de generación y aplicación de recursos, que deberán ser aprobados por la Comisión Mixta cada año, y desarrollará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por ésta.

Contratación de personal.

Si hubiera que proceder a la contratación de personal, habrá que estar a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y a la normativa propia de la Comunidad Autónoma, tanto en cuanto a la tipología del personal, como a los procesos de selección y nombramiento.

Gestión económica de la Cátedra.

La gestión económica de la Cátedra se efectuará a través de la Unidad de Gestión Económica de Cátedras de la OTRI de la Universidad de Zaragoza.

Vigencia del convenio.

El presente convenio de patrocinio entrará en vigor el día de la fecha de la firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre del 2018, siendo prorrogable por períodos anuales sucesivos, hasta el máximo legal, siempre que alguna de las partes manifieste su voluntad en ese sentido, en un plazo no inferior a tres meses antes de la terminación del plazo de vigencia.

Serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio, con anterioridad a la firma de este convenio y desde el 1 de enero de 2018.

Modificación y resolución del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente convenio.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

c) Por las causas establecidas en la normativa vigente.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio y que hayan sido aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Cátedra.

Undécima.- Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Para todo lo no previsto en el texto del convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse, por acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión mixta constituida al amparo de la cláusula sexta de este convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza.

Duodécima.- Normativa aplicable.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose al Reglamento para la creación y funcionamiento de las Cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 (BOUZ de 19 de febrero), y modificado por acuerdos de 27 de junio de 2012 (BOUZ de 2 de julio), de 26 de octubre del 2015 (BOUZ de 29 de octubre), de 16 de enero de 2017 (BOUZ de 23 de enero) y de 15 de mayo de 2017 (BOUZ de 23 de mayo) del Consejo de Gobierno; y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

Decimotercera.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación señaladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, relativas a transferencias corrientes.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.